Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26434

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Montes
de Utilidad Pública”. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación:
en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos minerales.
Art. 23.c. Estacionamiento de vehículos.
Art. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos.
Art. 23.f. Equipamientos colectivos.
Art. 23.f. Instalaciones de carácter terciario
Art. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables excepto aerogeneradores
Art. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables: aerogeneradores
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
Observaciones:
En estos terrenos se habrá de cumplir lo indicado en la Ley 43/2003 de Montes modificada por
la Ley 10/2006, y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. En
especial:
Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal.
1. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a
aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y