Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.3.3.2.8. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección
Ambiental de Vías Pecuarias
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de
Vías Pecuarias. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el
plano de Ordenación Estructural Clasificación)
PERMITIDOS
13.2.a. Ganadera.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Ganadera
Superficie Mínima Parcela:
Retranqueo a Linderos:
Tipología de la Edificación:
Edificabilidad Máxima:
Número de Plantas:
Altura máxima:
Entreplanta:
Sótano:
Semisótano:
Bajocubierta:
Distancia al Núcleo Urbano: Condiciones Estéticas y de
Composición:
Condiciones Higiénico
Sanitarias:
Otros:
Observaciones:
Únicamente se permiten las construcciones conformes a la legislación vigente en
materia de vías pecuarias que reciban autorización del Organismo Competente en la
gestión de las mismas. Ejemplos de estas obras son: abrevaderos y descansaderos
de animales.
En todo momento se precisará autorización del Organismo Competente en materia
de Vías Pecuarias, que será quien determine en cada caso concreto el alcance de las
obras.
En todo momento se aplicará la normativa sectorial que corresponda.

Art.3.3.2.9. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural “Montes de Utilidad Pública”.
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Montes
de Utilidad Pública”. PGM Monterrubio de la Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación:
en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.