Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26424

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Zona de
Interés ZEPA-ZEC "Serena" (Plan de Gestión 25). PGM Monterrubio de la Serena
(Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales
reflectantes en cubierta o paramentos exteriores, así como la instalación de
depósitos galvanizados u otros elementos de afección paisajística.
- Se respetará el arbolado autóctono, el matorral noble y los muros de
piedra y elementos constructivos tradicionales existentes en el territorio. Del
mismo modo, y para minimizar el impacto visual paisajístico de la construcción
e instalaciones auxiliares, en las lindes y ajardinamientos del entorno de la
vivienda, se mantendrá y/o fomentará la vegetación natural.
- Se minimizará la contaminación lumínica por farolas o focos, usando,
preferentemente, iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo (sistemas
apantallados) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna del conjunto.
- Se procurará el uso de instalaciones de producción de energía
eléctrica renovable destinadas al autoconsumo.
En la ordenación de las grandes infraestructuras se evitará, con carácter general, la
afección a los lugares de la Red Natura 2000, especialmente a los hábitats de interés
comunitario y especies Natura 2000 por los que fueron designados. Para ello se tendrán en
cuenta las siguientes directrices:
- Se promoverá la ordenación integral de las infraestructuras energéticas y de
transporte, evitando su dispersión territorial, minimizándose así la afección ambiental
de las mismas.
- Las nuevas infraestructuras viarias (vías férreas, carreteras y pisas) se localizarán
preferentemente fuera de la ZIP y ZAI.
- Las nuevas líneas eléctricas, salvo que no existan alternativas, técnica, económica
y/o ambientalmente viables, se emplazarán fuera de la ZIP. Asimismo, en la ZAI de
las ZEPA, las nuevas líneas de alta tensión (tensión nominal eficaz entre fases igual
o superior a 1KV) que puedan comprometer el estado de las especies por las que
fueron designadas, serán enterradas si ambiental, técnica y económicamente es
viable y, en los casos en los que la zona esté declarada también como ZEC, siempre
y cuando no se comprometa el estado de conservación de los hábitats y /o especies
por los que fue declarada.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de
alta tensión, el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de
carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio
ambiente en Extremadura y la Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección
General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura en las que serán
de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en las líneas aéreas de alta tensión).
Las nuevas instalaciones industriales de producción de energía se localizarán
preferentemente fuera de la ZIP y de la ZAI.
Las antenas, torretas metálicas, subestaciones eléctricas, infraestructuras de
telecomunicaciones etc. se localizarán preferentemente en la ZI y ZUG.
Las canalizaciones, encauzamientos y correcciones del trazado de los cauces
serán excepcionales en los lugares de la Red Natura 2000, debiendo estar
plenamente justificadas. Salvo en tramos muy degradados o incluidos en núcleos
urbanos, la justificación debe estar asociada a motivos de seguridad frente a riesgos
naturales.
Para más detalles, se deberá consultar el Plan Director de Red Natura.
Dentro de la red Natura y Hábitat Naturales de Interés comunitario, podrán mantenerse
las actividades existentes conforme a la normativa sectorial vigente, siempre que no
comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y hábitats de