Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26425

CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Zona de
Interés ZEPA-ZEC "Serena" (Plan de Gestión 25). PGM Monterrubio de la Serena
(Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural Clasificación)
interés comunitario y cuenten con todas las autorizaciones administrativas
pertinentes.

Art.3.3.2.5. Ficha de condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de Protección
Natural Hábitat COD UE 3150 (lagos eutróficos...) y 92D0 (galerías ribereñas).
CONDICIONES EDIFICATORIAS. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitat
COD UE 3150 (lagos eutróficos...) y 92D0 (galerías ribereñas). PGM Monterrubio de la
Serena (Badajoz). (Ámbito de aplicación: en el plano de Ordenación Estructural
Clasificación)
PERMITIDOS
Art. 13.2.a. Agrícola, Ganadera, Forestal, Cinegética, Otras.
Art. 18.2.2.b. Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria.
Art. 18.2.2.d. Reposición de muros y/o de edificaciones existentes.
Art. 18.2.2.e. Construcciones e instalaciones vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras.
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Tipología de la
Edificación aislada exenta (EAE). Salvo determinaciones
Edificación:
previstas en normativa de rango superior o sectorial aplicables.
Edificabilidad
0,04 m2techo/m2suelo
Máxima:
Número de Plantas:
2 (Baja + 1)
10 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima:
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Entreplanta:
Permitida.
Sótano:
Permitido.
Semisótano:
Permitido.
Bajocubierta:
Prohibida. Ver definición.
Distancia al Núcleo
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
Urbano:
actividad.
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
Higiénico Sanitarias: actividad.
Otros:
AUTORIZABLES
Art. 23.a. Construcciones e instalaciones no vinculadas directamente. Agrícola, Ganadera,
Forestal, Cinegética, Otras
Art. 23.b. Extracción o explotación de recursos minerales.
Art. 23.d. Instalaciones al servicio de infraestructuras o servicios públicos.
Art. 23.f. Equipamientos colectivos.
Art. 23.f. Instalaciones de carácter terciario
Art. 23.h. Instalaciones vinculadas a energías renovables excepto aerogeneradores
1,5 ha. Salvo determinaciones y excepciones de la normativa
Superficie Mínima
urbanística de Extremadura o las previstas en normativa de
Parcela:
rango superior o sectorial aplicables.
Retranqueo a
Mínimo 5,00 metros. Salvo determinaciones previstas en
Linderos:
normativa de rango superior o sectorial aplicables.