Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.3.3.1.3. Condiciones de parcelación para el Suelo No Urbanizable
Para las parcelaciones que llevan asociada actividad edificatoria: Ver las fichas de las
condiciones edificatorias particulares para cada categoría, variedad y denominación de suelo no
urbanizable, donde se establece, para cada uso, una superficie mínima de parcela.
Para las parcelaciones que no lleven asociada actividad edificatoria: Las condiciones de
parcela mínima son las establecidas por la normativa vigente en materia agropecuaria y forestal.
Se permitirán las exenciones de parcela mínima según se establece en la vigente Ley
15/2001 del Suelo de Extremadura.
Art.3.3.1.4. Excepción de la altura máxima para edificaciones anteriores a la Ley 15/2001
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
Se podrá exceptuar de la altura máxima a las edificaciones anteriores a la Ley 15/2001
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, cuando su reforma, rehabilitación,
reutilización o cambio de uso así lo precise y se justifique adecuadamente.
Además, se permitirán los incrementos de altura de cubierta necesarios para el pleno
aprovechamiento de todas sus plantas existentes, cuando la legislación sectorial del uso a que
vaya destinado implique determinaciones de altura mínima.
Esta excepción no justifica por sí misma la autorización del aumento del número de
plantas del edificio ni de la superficie construida.
Art.3.3.1.5. Excepciones en las condiciones edificatorias para el Cementerio, la estación
depuradora de aguas residuales y los depósitos de almacenamiento y tratamiento de
agua potable
En la tabla que sigue se muestran las condiciones excepcionales con respecto a la ficha
de condiciones edificatorias del apartado siguiente.
En caso de duda, el principio de actuación será el de establecer las consultas necesarias
entre administraciones públicas sectoriales. Puesto que se trata de un equipamiento público de
carácter esencial, las administraciones públicas interesadas están llamadas a conciliar sus
exigencias con respecto a las otras.

CONDICIONES EDIFICATORIAS
Superficie Mínima
Parcela:
Retranqueo a
Linderos:
Tipología de la
Edificación:

Edificabilidad
Máxima:

Número de Plantas:

No se establece
No se establece
No se establece
1 m2techo/m2suelo, como valor indicativo de la calidad funcional
del cementerio, de modo que ha de contar con pasillos y
espacios de circulación suficientes.
Téngase en cuenta que se trata de una aplicación análoga del
concepto edificabilidad, pues las construcciones destinadas a
enterramiento no se pueden considerar propiamente como
plantas, ni cabe hablar de superficie de techo.
2 (Baja + 1), se entiende aplicado a panteones o capillas, no a
nichos en altura.