Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

CAPÍTULO.3.3.

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CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

SECCIÓN.3.3.1. CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Art.3.3.1.1. Condiciones objetivas de formación de núcleo de población en el Suelo No
Urbanizable
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una estructura
de la propiedad del suelo, parcelaria o de otro tipo, consistente en más de tres unidades rústicas
aptas para la edificación que puedan dar lugar a una demanda potencial de servicios o
infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter
específicamente urbano.
A dichos efectos se considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos los
actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones cuya
realización, teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades
rústicas colindantes, daría lugar a la existencia de más de tres edificaciones con destino
residencial o a la demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias
para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.
Art.3.3.1.2. Condiciones estéticas para todo el suelo no urbanizable
Los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el
paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e
inmediaciones de las carreteras y los caminos.
b) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones
estéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios
que presenten paredes medianeras vistas.
c) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias
o instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características
fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios y
construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los
invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.
e) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y sus
cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor
impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que
favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
El redactor del proyecto que utilice soluciones diferentes a estas deberá justificar
mediante el cuerpo teórico disponible en su disciplina académica que su propuesta puede ser
integrable en el entorno inmediato y armonizar con la arquitectura rural o tradicional.