Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101

26406

Viernes, 28 de mayo de 2021

Altura máxima:
Entreplanta:
Sótano:
Semisótano:
Bajocubierta:
Distancia al Núcleo
Urbano:
Condiciones
Estéticas y de
Composición:
Condiciones
Higiénico Sanitarias:
Otros:

CONDICIONES EDIFICATORIAS
7 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla, como por
ejemplo en elementos esculturales propios de las capillas.
Permitida.
Permitido.
Permitido.
Prohibida. Ver definición.
- La que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.
- Las que determine la legislación vigente para el tipo de
actividad.

Art.3.3.1.6. Establecimiento de actos y usos permitidos, autorizables y prohibidos en el
suelo no urbanizable
Los usos permitidos en el suelo no urbanizable son aquellos para los que este Plan
General establece que podrán tener lugar en ese suelo. Estarán sujetos a licencia los indicados
en el artículo 180 de la Ley del Suelo de Extremadura de 2001 y a comunicación previa al
Municipio los actos a que se refiere el artículo 172 de dicha Ley. Todo ello sin perjuicio de los
informes sectoriales que fuera preciso recabar en función de la variedad de suelo en que se
encuentren con carácter previo a la autorización.
Los usos autorizables en suelo no urbanizable son aquellos que podrán tener cabida,
previa concesión de calificación urbanística (artículos 18 a 29 de Ley 15/2001 del Suelo de
Extremadura) y licencia municipal.
Los usos prohibidos en el suelo no urbanizable son aquellos que este Plan no
contempla que puedan tener lugar.
Art.3.3.1.7. Aclaraciones sobre tipos, denominaciones y alcance de los usos
contemplados en suelo no urbanizable
En este artículo se dan algunas aclaraciones sobre los usos que se han contemplado en
el suelo no urbanizable, los cuales se denominan según los artículos 13, 18, 23 y 24 de la vigente
Ley del Suelo de Extremadura.
GRUPO 1
Instalaciones ordinarias de
uso agrícola art 13.2.a.
LSOTEX 2001
Instalaciones ordinarias de
uso ganadero art 13.2.a.
LSOTEX 2001
Instalaciones ordinarias de
uso forestal art 13.2.a.
LSOTEX 2001
Instalaciones ordinarias de
uso cinegético art 13.2.a.

ACLARACIONES
Por ejemplo, las instalaciones de riego y bombeo de agua,
sin construcciones.
Por ejemplo, los abrevaderos, refugios móviles para
pernoctación de porcino (cochiquera tipo camping), etc.
Por ejemplo, almacenaje de corcho y acopio de
herramientas durante campaña de recogida que no
impliquen construcción.
Pistas, cortafuegos, etc.
Por ejemplo, puestos móviles para monterías, puntos de
avistamiento que no impliquen construcción.