Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo
anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en
las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
Art.3.1.1.19. Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el
catálogo de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de protección cultural
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención u
obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos
arqueológicos se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o
zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con carácter
previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica consistente en
prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor de la actuación,
que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como consecuencia de
estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a
la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y
evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá
a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el
correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad
arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos
documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio cultural, para el tratamiento
y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta de actuación
y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las
labores de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Los hallazgos de restos con valores arqueológicos realizados por azar deberán ser
comunicados a la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de 48 horas. Igualmente, los
Ayuntamientos que tengan noticia de tales hallazgos informarán de tales hallazgos a la
Consejería de Cultura y Turismo.
Se exceptúa del criterio de clasificación el caso de que un yacimiento en suelo no
urbanizable tenga parte de su entorno de afección en suelo urbano o urbanizable. En ese caso,
la parte que quedase en el núcleo urbano no se clasificaría como suelo no urbanizable, pero se
mantiene la afección arqueológica, siendo de aplicación el artículo siguiente.
Art.3.1.1.20. Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano y urbanizable
Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos
arqueológicos catalogados en este Plan, en suelo urbano o urbanizable y en su entorno de
protección (200 metros alrededor del punto más exterior del bien) deberá ir precedida de una