Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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c) Actuaciones en las zonas de influencia (Ref. Art. 29 LEY 7/1995, de Carreteras
de Extremadura)
Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia
de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de
la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones
que procedieran.
El presente artículo del Plan General traspone directamente lo indicado en la LEY 7/1995,
de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
En caso de producirse una modificación o derogación de la LEY 7/1995, de 27 de abril,
de Carreteras de Extremadura se entenderán directamente aplicables las indicaciones de la
nueva Ley que la sustituya en aquellos aspectos en los que la nueva Ley resultase más
restrictiva.
En el supuesto de que los nuevos artículos resultasen menos restrictivos que el propio
Plan General, se realizará consulta a la Administración Competente para las actuaciones
concretas que se planteen.
En cambio, los criterios de clasificación del suelo no urbanizable de especial protección
de infraestructuras-carreteras, que se explicitaron en la Memoria Justificativa del Plan General,
no son directa trasposición de la Ley, sino que son fruto de la aplicación conjunta de normativa
y otras circunstancias concurrentes y por tanto una nueva delimitación requeriría la Modificación
del Plan General.
Art.3.1.1.18. Afección de terrenos por la presencia de líneas eléctricas de alta tensión
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de
un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de líneas eléctricas de alta tensión:
Se aplicarán las indicaciones de la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas en alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, o,
en su caso, de la normativa que la sustituya.
Según el artículo 162, del Real Decreto 1955/2000:
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente
cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por
la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en
materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no
existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en
dichos gastos los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o
edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de
la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles
y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables,
incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las