Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización
correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido siempre que no
supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de
valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias
concurrentes.
b) Línea límite de edificación (Ref. Art. 26 LEY 7/1995, de Carreteras de
Extremadura)
En General
A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación,
desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,
autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el
resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales,
y de quince metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas
horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto
anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación
se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de servidumbre.
En travesías
Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la
carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a
la fijada en el apartado primero de este artículo.
La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del
presente artículo por razones topográficas, geográficas o socioeconómicas, en
zonas perfectamente delimitadas.
Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la
ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de los
accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,
excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las
señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
En variantes
En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la
línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no
urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.