Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre los distintos factores
medioambientales establecidas en la evaluación ambiental del Plan General, resumidos en factor
aire.
Art.3.1.1.13. Depuración de aguas en parcelas del suelo no urbanizable
En las parcelas de suelo no urbanizable, cuando se produzcan aguas residuales por la
implantación de usos permitidos o autorizables, será obligatoria la instalación de un sistema de
depuración, que formará parte del proyecto, quedando prohibidos los pozos negros.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre el factor agua establecidas en la
evaluación ambiental del Plan General.
Art.3.1.1.14. Instalación de cerramientos en parcelas del suelo no urbanizable
En las parcelas de suelo no urbanizable, la instalación de cerramientos deberá cumplir
lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las autorizaciones que debe emitir al
respecto en Red Natura la Consejería competente en medio ambiente, y en la zona de policía de
Cauces, la Confederación Hidrográfica, entre otras. (Cfr. Informe de Afección a Red Natura
2000).
Art.3.1.1.15. Actuaciones que conlleven plantaciones vegetales en parcelas de suelo no
urbanizable y en zonas verdes del núcleo urbano
Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones en parcelas de suelo no urbanizable y
en zonas verdes del núcleo urbano, deberán evitar la introducción y propagación de especies
invasoras según el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
En las tareas de ajardinamiento deberán emplearse únicamente especies autóctonas
propias del entorno, que no constituyan un riesgo de invasión biológica en relación a los hábitats
naturales presentes. Se deberá además evitar su propagación e incluso perseguir su eliminación
paulatina (ailanto, acacias, mimosas, uñas de gato, etc.)
En el diseño de las zonas verdes se habrán de considerar los aspectos ecológicos
(adaptación a las condiciones climáticas y eficiencia hídrica). Además, en las actuaciones
urbanísticas se valorará y priorizará el mantenimiento de la vegetación autóctona existente para
su integración en los viales y zonas verdes.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre los distintos factores
medioambientales establecidas en la evaluación ambiental del Plan General, como fauna y flora.
Art.3.1.1.16. Afección de terrenos por la presencia de cauces fluviales
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación
de un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de cauces fluviales.
En zona de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces se estará a lo
dispuesto por la legislación vigente en materia de aguas y a lo que indique la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.