Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.3.1.1.10. Actividades sometidas a Informe de afección en terrenos integrantes de la
Red Natura 2000.
Con independencia de la clasificación urbanística (suelo urbano, urbanizable o no
urbanizable), en los terrenos integrantes de la Red Natura 2000, las siguientes actividades
afectadas por la ordenación urbanística precisarán informe de afección del organismo
medioambiental competente:
“La realización de cualquier tipo de construcción (instalaciones agro-forestales o
cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, viviendas unifamiliares aisladas y
otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red Natura 2000
o la mejora de las infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación, reforma o demolición de
las construcciones existentes. Si bien, este informe no será necesario en las superficies incluidas
en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto de transformación nidifiquen
especies del Anexo I de la Directiva de Aves o se localicen colonias de especies del Anexo II de
la Directiva Hábitats, en cuyo caso sí requerirán de informe de afección)”.
Estas actividades están tomadas directamente del Anexo I del Plan Director de Red
Natura 2000, tal y como se recoge en el DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015.
(Se ha de entender, no obstante, que cualquier actuación que implique a la red Natura
2000 deberá contrastarse con el articulado del Decreto, prestando atención a las correcciones y
modificaciones de este que puedan publicarse durante la vigencia del Plan General Municipal).
La obligación de la obtención de este informe de afección es independiente de que la
tramitación implique licencia municipal (por lo cual el uso o actividad se denomina en este Plan
General Municipal como permitido), o bien requiera calificación urbanística (por lo que se le
denomina en este Plan General Municipal como autorizable).
Art.3.1.1.11. Protección de especies protegidas en el núcleo urbano y en edificaciones del
suelo no urbanizable.
Las actuaciones en el núcleo urbano, como las rehabilitaciones y reconstrucciones de
elementos históricos o zonas residenciales, y análogas en suelo no urbanizable, que puedan
interferir en los ciclos biológicos o los sustratos de nidificación y refugios para especies
protegidas como cigüeña blanca, lechuza común, cernícalo primilla, golondrina común,
golondrina dáurica, avión común, quirópteros y cualquier especie que determine el órgano
ambiental competente, garantizarán la conservación de las citadas especies, por lo tanto se hará
necesario un informe de afección que cuente con la aprobación del órgano ambiental
competente.
Art.3.1.1.12. Luminarias exteriores en parcelas del suelo no urbanizable y en los
polígonos industriales aislados del núcleo
En las parcelas de suelo no urbanizable, las luminarias exteriores que se dispongan,
serán de bajo consumo energético, bajo impacto lumínico, apantalladas y orientadas hacia el
suelo, especialmente en el suelo no urbanizable de protección natural y ambiental.
De modo análogo se procederá en las intervenciones los polígonos industriales que se
encuentran aislados del núcleo urbano y en otros elementos como depuradoras, ETAP, etc.