Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Analizado el estudio de inundablidad del Arroyo de las Pasaderas o Arroyo de Monterrubio a su
paso por la población, se comprueba que la sección actual del encauzamiento existente entre
los perfiles 1058 y 722, resulta insuficiente para evacuar los caudales de las avenidas
extraordinarias, produciendo la inundación de la zona destinada a la piscina municipal,
clasificada como Suelo Urbano Consolidado.
Para evitar los daños que se puedan producir debido a las inundaciones durante una avenida en
el casco urbano consolidado, se considera necesaria la ampliación del encauzamiento actual o
incluso la apertura del mismo con una sección suficiente que permita el desagüe del caudal de
la avenida de 500 años de periodo de retorno.
Tanto en la Zona de Flujo Preferente, como en Zona Inundable (ver el mapa de Riesgos de la
Evaluación ambiental de este PGM), independientemente de la clasificación del suelo, para las
edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de
medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la
normativa de las comunidades autónomas.
Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables
al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
Esta declaración responsable deberá estar integrada en su caso, en la documentación del
expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Para las nuevas edificaciones, con
carácter previo al inicio de las obras se deberá disponer, además del certificado del Registro de
la Propiedad en el que se acredite anotación registral indicando que la construcción se encuentra
en Zona de Flujo Preferente o en Zona Inundable.

Art.3.1.1.17. Afección de terrenos por la presencia de carreteras. Protección de las
infraestructuras.
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de
un suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de estas carreteras u otras que
pudieran llegar a ejecutarse durante el periodo de vigencia del Plan General.
Serán de obligado cumplimiento las siguientes indicaciones en materia de carreteras
contenidas en la LEY 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura:
a) Zonas de influencia:
Zona de dominio público (Ref. Art. 23 LEY 7/1995, de Carreteras de
Extremadura)
Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus
elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en
autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras
clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en
horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la
misma.