Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.3.1.1.6. Acumulación de variedades en el Suelo No Urbanizable Protegido.
En los terrenos sobre los que recaiga más de una variedad de suelo no urbanizable
protegido se deberán cumplir todas las determinaciones que se establezcan para dichas
variedades, de manera que en ningún momento puedan quedar desatendidas las exigencias más
restrictivas.
Art.3.1.1.7. Afección de terrenos integrantes de la Red Natura 2000.
Importante: Este artículo es de aplicación a todos los terrenos integrantes de la Red
Natura 2000 con independencia de la Clasificación urbanística que se le haya atribuido en el Plan
General.
Los ámbitos de la Red Natura, tanto ZEPA como ZEC, presentes en el término municipal,
se corresponden con las delimitaciones actualizadas y publicadas mediante la publicación de la
cobertura geográfica actualizada de las ZEPA, y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7
de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de
Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, respectivamente.
Concretamente, las delimitaciones se adecuan a lo indicado en las disposiciones
adicionales primera a tercera del DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015.
En los terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000 se tendrá en cuenta la:
Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre junto con el DECRETO 110/2015,
de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura:
Establece en su artículo 56 quater el “Régimen de evaluación de actividades en zonas
integrantes de la red Natura 2000. Informe de Afección.
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o
actividades agrícolas, ganaderas y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares,
siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el
apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o
actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente
una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores
naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección
que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma
apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción
de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión
de dicho condicionado en la resolución.