Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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- Regulación de usos y actividades adecuada a la vocación de los terrenos
previamente identificada mediante la categorización del suelo no urbanizable en las distintas
categorías, variedades y subvariedades. Se prohíben los usos más propios del suelo urbano y
aquellos que producen un perjuicio al medio ambiente, así como aquellos que pudieran
incrementar los riesgos naturales o derivados de la actividad humana señalados en el mapa de
recursos y riesgos.
- Para algunos usos además se establece una gradación de intensidades. De tal manera
que, aunque no estén prohibidos se les asigna una menor edificabilidad, para evitar que el exceso
de densidad desvirtúe los valores que dichos terrenos presentan.
De este modo, para determinar el régimen de usos y edificaciones en el suelo no
urbanizable, en primer lugar, se deberá acudir al plano de ordenación que recoge la clasificación
y categorización, para conocer la categoría, variedad o subvariedad que le corresponde a un
terreno concreto. En segundo lugar, se deberá acudir al “Cuadro Resumen de Ordenación de
los actos y usos contemplados por la Ley 15/2001 (LSOTEX) para el Suelo No Urbanizable”,
que aparece en el artículo del mismo nombre de estas Normas Urbanísticas, con el objeto de
determinar qué usos serán los permitidos, cuáles los autorizables y cuáles están prohibidos.
En tercer lugar, se deberá acudir a la SECCIÓN.3.3.2. “FICHAS DE CONDICIONES
EDIFICATORIAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE”, en las que se determinan, para los usos
permitidos o autorizables, las densidades máximas posibles. En las variedades de suelo no
urbanizable protegido que requieren mayor protección, las edificabilidades son menores que en
las que requieren menos protección y que en el suelo no urbanizable común.
Por su parte, los usos permitidos o autorizables presentarán diferentes valores de
edificabilidades admisibles, en función de las necesidades de suelo que precisan los diferentes
usos.
En aplicación de esta estrategia, por último, el uso residencial en el suelo no urbanizable
presenta diferentes valores de edificabilidad, siendo mayor la admisible para la vivienda
vinculada y menor para la no vinculada, con el objeto de que se obtenga una menor densidad.
Art.3.1.1.5. Categorías y variedades del suelo no urbanizable.
El Plan General distingue las siguientes categorías y variedades de Suelo No Urbanizable:


Suelo No Urbanizable Común



Suelo No Urbanizable Protegido
o

Suelo no urbanizable de protección natural

o

Suelo no urbanizable de protección ambiental

o

Suelo no urbanizable de protección estructural

o

Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras

o

Suelo no urbanizable de protección cultural arqueológico