Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o
licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a
las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o
medioambientales.
Art.2.3.1.12. Formulación de instrumentos de desarrollo
La formulación de la ordenación detallada o la modificación, en su caso, de la ordenación
detallada propuesta mediante redacción de planeamiento de desarrollo se ajustará a lo indicado
en los artículos correspondientes de la LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
TÍTULO 3. ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.

CAPÍTULO.3.1. DIRECTRICES.

SECCIÓN.3.1.1. CONDICIONES GENERALES.
Art.3.1.1.1. Tipo, ámbito y objeto del Plan General Municipal
El Plan General Municipal es del tipo simplificado, según se define en la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Asimismo, el Plan General Municipal define la ordenación urbanística de la totalidad del
Término Municipal distinguiendo la estructural y la detallada, y organiza la gestión de su
ejecución.
Art.3.1.1.2. Clasificación del suelo del Término Municipal
El Plan General Municipal establece tres clases de suelo para el Término Municipal:
Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable, lo que queda reflejado en el Plano de
Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
No obstante, en esta versión únicamente se ha utilizado el suelo urbano y el no
urbanizable, lo que no obsta para que se pueda utilizar el urbanizable en el futuro.
Art.3.1.1.3. Categorías de suelo urbano
El Suelo Urbano se ha categorizado como consolidado o no consolidado, lo que queda
reflejado en el Plano de Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
Art.3.1.1.4. Estrategia para la ordenación del suelo no urbanizable
La estrategia de potenciación sostenible y protección del suelo no urbanizable en este
Plan General se articula mediante tres ejes:
- Categorización de los terrenos como suelo no urbanizable común o protegido.
Establecimiento de un plano de categorización.