Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la
obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase
similar o análogas, en los términos indicados en la citada ley.
Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones
radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá
exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o
autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter
medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a
previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la
administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de
despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas
infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha
administración.
En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que
se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos
indicados en el apartado anterior.
Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y
deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo
de Ministros.
(…)
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no
puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al
cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el
declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando
sea preceptivo.
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento
de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su
caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación
radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello
resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a
partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y
efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa
aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección,
sanción, y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico
o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación
de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su
caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que
tendrán dicho carácter esencial.
34.7. En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones
electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas,
ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica
o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de
emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar