Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos
importantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que, de
acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la misma, la actuación ya
estuviera sometida a la misma.
La apertura de caminos y pistas, así como los tratamientos sobre la vegetación se
incluyen entre las actividades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en ZEPA
y ZEC.
Nota: El texto en cursiva anterior es el contenido traspuesto de la indicación 6 de la Memoria
Ambiental del Plan General Municipal.
Art.3.1.1.8. Traslación del PLAN DIRECTOR de Red Natura 2000 al término municipal
A continuación, y por su incidencia normativa urbanística, se insertan una serie de
instrucciones tomadas directamente del Plan Director de Red Natura 2000, tal y como se recoge
en el DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015. (Se ha de entender, no obstante, que
cualquier actuación que implique a la red Natura 2000 deberá contrastarse con el articulado del
Decreto, prestando atención a las correcciones y modificaciones de este que puedan publicarse
durante la vigencia del Plan General Municipal).
El Plan Director es aplicable a toda la Red Natura, con independencia de la clasificación
urbanística del suelo.
El plan director de Red Natura de Extremadura establece en el capítulo 2.6 que se habrá
de tener en cuenta la zonificación de los lugares de Red Natura 2000.
Las zonificaciones que este establece son:


ZIP: Zona de Interés Prioritario



ZAI: Zona de Alto Interés



ZI: Zona de Interés



ZUG: Zona de Uso General

Con carácter general, las áreas de mayor importancia para las especies y hábitats por
los que fueron designados los lugares de la Red Natura 2000 se preservarán de los usos y
desarrollos urbanísticos.
Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como suelo no urbanizable
protegido de protección natural salvo que en el momento de aprobación del Plan Director de la
Red Natura ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
Las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras,
construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio
de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas
de naturaleza de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas por
estas o sirvan para su mejora. Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de
viviendas unifamiliares aisladas en esta zona siempre que estén asociadas a explotaciones
agrarias y que así lo establezca el correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.