Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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aprovechamiento medio que les corresponda en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo
urbano.
e) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de
los bienes de dominio público no municipal.
f) Ordenación de los establecimientos y de las actividades susceptibles de generar tráfico
intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales.
g) Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas
exigibles conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se produzcan,
utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas.
h) Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino
dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico,
garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.
i) Ordenación del suelo no urbanizable, con delimitación del sujeto a protección.
j) Fijación de los objetivos a considerar en la formulación de los instrumentos de desarrollo del
plan,
Señalamiento de usos dominantes, incompatibles e intensidades globales para el suelo urbano
sujeto a operaciones de reforma interior, las unidades de actuación delimitadas para el
desarrollo urbano no consolidado y el suelo urbanizable, así como determinación del
aprovechamiento medio de los distintos sectores.
k) Las determinaciones precisas para garantizar que se destine a la construcción de viviendas
sujetas a un régimen de protección pública que, cuando menos, habilite a la Administración
para tasar su precio, u otros usos de interés social a los que sea aplicable, por cualquier título,
cuando menos un régimen de precio tasado de venta o alquiler, el suelo suficiente para cubrir
las necesidades previsibles en el primer decenio de vigencia del Plan. Estas determinaciones
serán, como mínimo, las precisas para permitir el cumplimiento del estándar establecido al
efecto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley del
Suelo.
l) Catálogo de Bienes Protegidos, cuando no se formulen de forma independiente, de forma
que en cada municipio exista un único Catálogo de Bienes Protegidos.
2. Asimismo, el Plan General Municipal establece:
a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana y sus
espacios públicos y dotaciones comunitarias para el suelo urbano consolidado, complementaria
y conforme con la ordenación estructural.
La ordenación a que se refiere el párrafo anterior deberá determinar los usos pormenorizados y
las ordenanzas tipológicas mediante definición propia, legitimando de esta forma directamente
la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo alguno.
b) La delimitación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, incluidos los sujetos a
operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, a desarrollar por los Planes
Especiales de Ordenación u otros instrumentos de desarrollo.
c) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana y sus
espacios públicos y dotaciones comunitarias para el suelo urbano consolidado, complementaria
y conforme con la ordenación estructural para todo el suelo urbano no consolidado, incluido el
sujeto a operaciones de reforma interior o de renovación o mejora urbanas, y del suelo
urbanizable a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de la legitimación de la
actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo
B.3. ADECUACIÓN DEL CONTENIDO DOCUMENTAL MÍNIMO DEL PLAN GENERAL
MUNICIPAL (ARTÍCULO 75 DE LA LEY 15/2001 DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
DE EXTREMADURA)
Si bien estamos en la fase de Avance, el contenido del Plan General a que se va a
llegar es el siguiente:
En aplicación conjunta del artículo 75 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y el Pliego de
Prescripciones Técnicas, el Plan General Municipal integra los siguientes documentos: