Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101

26536

Viernes, 28 de mayo de 2021

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
A. DATOS IDENTIFICATIVOS
Redactó el presente Plan General Municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz) la
arquitecta doña Inmaculada García Sanz, por encargo del Excelentísimo Ayuntamiento de
Monterrubio de la Serena.
El Plan General Municipal es aprobado por Resolución de la Comisión de Urbanismo,
Ordenación del Territorio del 28/01/2021.
La contratación contó también con financiación a través de Convenio con la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio firmado el 24 de octubre de 2016.
Se redacta el presente RESUMEN EJECUTIVO DE LA ORDENACIÓN en aplicación de
los artículos 7 y 79 Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, sirviendo también como declaración de la toma en CONSIDERACIÓN DE
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES, según artículo 42.2.d Ley 16/2015 de 23 de abril de
Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
B.1. FUNCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL (ARTÍCULO 69 DE LA LEY 15/2001 DEL
SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA MODIFICADA POR LA LEY
9/2010)
En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 5 de la Ley del Suelo de
Extremadura, el Plan General Municipal:
a) Opta por las soluciones de ordenación que mejor aseguran:
1) La compatibilidad del desarrollo urbanístico, mediante la primera transformación del
suelo o la reforma, mejora o renovación de la urbanización existente, con la coherencia y
calidad de los espacios urbanos existentes o a crear preferentemente en los entornos de los
núcleos existentes con la finalidad de mejorar y completar sus estructuras urbanas.
2) La funcionalidad, economía y eficiencia, así como, en su caso, accesibilidad para las
personas con diversos niveles de discapacidad, en las redes de infraestructuras para la
prestación de los servicios urbanos de vialidad y transporte, abastecimiento de agua,
evacuación de aguas, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de
todo tipo.
Esto se justifica en la presente memoria en la definición de las unidades de actuación
urbanizadora y de los sectores.
3) El adecuado tratamiento, para la conservación y mejora del medio rural y natural, de
los terrenos que, por los valores en ellos concurrentes, deban ser preservados del proceso
urbanizador.
En el Apartado de Suelo No Urbanizable del Capítulo Clasificación, esta memoria
justifica para todo el ámbito del término municipal el tratamiento que se da a estos terrenos.
b) Garantizar la correspondencia entre la intensidad prevista para los usos lucrativos y los
estándares dotacionales mínimos y la eficiente capacidad de los servicios públicos previstos,
impidiendo todo deterioro de la relación ya existente entre unos y otros y
c) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a
zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así
como para el ocio y el esparcimiento.