Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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o por el contrario sea, bien suelo urbano que deba ejecutarse mediante obras públicas ordinarias,
bien nuevos desarrollos en suelo urbano no consolidado o urbanizable.
Art.4.3.2.2. Condiciones para la red viaria en el suelo urbano consolidado
En el suelo urbano consolidado, como premisa para la clasificación como tal, se ha
constatado que existe red viaria de características suficientes, ya sean calles de acceso rodado,
o solo peatonales por su dimensión.
No obstante, en el suelo consolidado se pueden precisar obras en la red viaria por varios
motivos:
- Obras necesarias por el deterioro causado por el paso del tiempo o accidentes
naturales. En este caso se procurará que el diseño y los nuevos materiales
empleados mejoren las condiciones de accesibilidad en la medida en que la
topografía lo permita.
- Obras debidas a la necesidad de dotar de instalaciones a otros ámbitos, que afectan
a los viarios consolidados. En estos casos se valorará la conveniencia de sustituir el
firme completo cuando la afección sea muy elevada, tratando entonces de mejorar
las condiciones de la red viaria existente.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones del suelo urbano consolidado: Por
ejemplo, cuando se prevea la sustitución de la red unitaria de saneamiento por red
separativa de pluviales y residuales, se valorará la afección de estas obras sobre el
viario, del mismo modo que en el apartado anterior.

SECCIÓN.4.3.3. SANEAMIENTO.
Art.4.3.3.1. Condiciones para las instalaciones de saneamiento en el suelo urbano no
consolidado y urbanizable
Será separativa de pluviales y residuales hasta el enlace con los tramos existentes.
Sentido de evacuación por gravedad, salvo que la topografía lo imposibilite.
Los materiales, diámetros y conexiones se establecerán en los proyectos de
urbanización correspondientes.
Cada ámbito ejecutará a su costa las obras de enlace con las conducciones existentes,
aun cuando estas tengan que materializar fuera de su perímetro. Asimismo, si el cálculo del
proyecto de urbanización lo indicase, se habrán de ampliar o duplicar las redes existentes hasta
un tramo que tenga sección suficiente.
En la ordenación detallada se dan una serie de conexiones con la red general, aunque
se considera una estimación que se puede modificar en el seno del proyecto de urbanización.
Asimismo, el sentido del flujo estimado también puede invertirse con respecto al planificado en
calles de trazado llano.
En aquellos casos en los que el saneamiento ya existe, además de estudiarlo para
asegurar su suficiencia, la red se habrá de convertir en separativa.
La obligatoriedad de convertir la red en separativa se extiende a todo el ámbito de gestión
y, fuera de su ámbito, cuando la red tenga que alcanzar los ramales existentes (hasta ese punto),
o cuando, aunque existan ramales, sea necesario aumentar el diámetro de estos por la
incorporación de los nuevos vertidos.