Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Sin embargo, en los casos puntuales en los que una parcela de suelo urbano no
consolidado no tenga la condición de solar porque le falte alguna pequeña instalación no
regulada en la redacción del Plan General, las obras corresponderán a priori a los propietarios,
sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda optar por otro mecanismo de financiación.
Se trata de ejemplos del tipo:
-

Suelo urbano consolidado en los que la información de instalaciones disponible para
la realización del Plan General reflejaba más tramo de alguna de las instalaciones
del realmente existente. En esos casos, el coste de realización de acometidas y de
reposición de la red viaria correría a priori a cuenta del propietario.

-

Casos de suelo urbano consolidado en los que la alineación del Plan General se
retranquea ligeramente con respecto a los linderos de las propiedades, vacías por lo
general. O bien se trataba de casos en los que la alineación ya venía indicada en el
planeamiento anterior, pero sus previsiones no se habían materializado. En esos
casos los propietarios a priori han de completar el acerado o viario hasta la alineación
indicada en el plano de ordenación del Plan General. Por ejemplo, los casos en los
que, por retranquearse la alineación, se ha de adecuar el acerado.

-

En sentido inverso, existen casos en los que la alineación se encontraba más
adelantada que la parcela original. En esas situaciones, los propietarios deben
adquirir el sobrante de viario y realizar el cerramiento de la parcela donde
corresponde.

Art.4.3.1.3. Imputación de costes de las obras sobre las infraestructuras en el suelo
urbano no consolidado y urbanizable
Con carácter general, las obras en la red viaria del suelo urbano no consolidado y
urbanizable, correrán a cuenta de los propietarios, sin perjuicio del uso del sistema de ejecución
llamado obras públicas ordinarias.

SECCIÓN.4.3.2. RED VIARIA.
Art.4.3.2.1. Condiciones para la red viaria en todo el núcleo urbano
La red viaria, además de su función como elemento que permite la circulación peatonal
y rodada, es el soporte físico público sobre el que discurre la mayoría de las infraestructuras
urbanas, tales como: Saneamiento, abastecimiento de aguas, red de electricidad general, red de
alumbrado público, gas e instalaciones de telecomunicaciones.
En las nuevas instalaciones tanto en suelo urbano consolidado como no consolidado y
urbanizable se requerirá la justificación de que los materiales y sistemas constructivos tienen un
buen nivel de permeabilidad y capacidad de drenaje.
Se evitarán los materiales que colaboran al recalentamiento de las ciudades.
En este Plan General se indica la obligatoriedad del cumplimiento, pero no se dictan
normas concretas que pudieran quedar obsoletas por el avance del desarrollo tecnológico.
Además, damos en los artículos siguientes unas condiciones de ordenación detallada de
la red viaria de este Plan General, que se distinguen según se trate de suelo urbano consolidado