Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
243 páginas totales
Página
NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26485

RES2
SUBZONA
SUPERFICIE MÍNIMA (metros
75
cuadrados)
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA
4,00
(metros)
FONDO MÍNIMO DE PARCELA (metros)
DIÁMETRO MÍNIMO INSCRIBIBLE
(metros)
Sólo en el caso de parcelas afectadas por
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
PROTEGIDA
determinaciones del Catálogo.
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN. RETRANQUEOS
OTRAS
GENERA
PLANTA
PLANTA
PLANTA
L
BAJA
SÓTANO
S
Sin
RESPECTO A LINDERO FRONTAL
(metros)
retranqueo
Sin retranqueo
Libre
Sin
Sin
retranqu
A LINDEROS LATERALES (metros)
retranqueo
Sin retranqueo
eo
A LINDERO POSTERIOR (metros)
Libre
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
OTRAS
GENERA
PLANTA
PLANTA
PLANTA
L
BAJA
SÓTANO
S
OCUPACIÓN (%)
100
El menor valor entre los dos siguientes:
EDIFICABILID
- El que se obtenga al aplicar el coeficiente 1,80 a la superficie de la parcela.
AD NETA (m2
- El resultante de sumar la superficie de la parcela y la superficie de la banda
de techo)
resultante al trazar una paralela a la alineación hasta 30 metros al fondo.
EDIFICABILIDAD NETA (m3/m2 suelo)
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
7,50
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (número de
2 (PB+1)
plantas)
ALTURA TOTAL MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
11,50
ALTURA DE LAS INSTALACIONES
2,00
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA
MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
Tal y como se admitía en las Normas Subsidiarias anteriores, por encima de la altura máxima de la
edificación se permiten los elementos de cubrición, remates de cajas de escalera y ascensores,
trasteros y dependencias destinadas a albergar instalaciones al servicio del edificio. Estas
construcciones deberán quedar inscritas dentro del volumen limitado por los faldones de cubierta.
En caso de cubiertas planas, la suma de la superficie de estos elementos por encima de la altura
máxima de la edificación no será superior al 20% de la planta inferior, con un máximo de 20m2, y
una altura máxima de 3m, debiendo quedar al menos a 4,5 metros de la calle.
Asimismo, se permitirá el aprovechamiento de la formación de pendiente, en las cubiertas inclinadas,
como trastero o doblado, no considerándose el mismo a efectos de edificabilidad. No se permite, en
ningún caso, arranques de la formación de pendiente por encima de la altura máxima de edificación.
En estos casos se permitirán las ventanas tradicionales de los doblados, preferentemente en
correspondencia con los huecos de las plantas inferiores.
OTRAS CONDICIONES
CONDICIONES ESTÉTICAS
Revestimientos de fachadas:
El acabado de paramentos exteriores se realizará en color blanco
o colores claros, si bien se permiten otros colores en molduras,
jambas y dinteles, acordes con los utilizados en el entorno.
CUBIERTAS
PENDIENTE MÍNIMA DE
CUBIERTAS INCLINADAS

Se admiten cubiertas planas e inclinadas.
Libre