Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26483

RES1
El menor valor entre los dos siguientes:
- El que se obtenga al aplicar el coeficiente 1,80 a la superficie
EDIFICABILIDAD NETA (m2 de
de la parcela.
techo)
- El resultante de sumar la superficie de la parcela y la superficie
de la banda resultante al trazar una paralela a la alineación hasta
30 metros al fondo.
EDIFICABILIDAD NETA (m3/m2 suelo)
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
7,50
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (número de
2 (PB+1)
plantas)
ALTURA TOTAL MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN (metros)
11,50
ALTURA DE LAS INSTALACIONES
2,00
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA
MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN
Tal y como se admitía en las Normas Subsidiarias anteriores, por encima de la altura máxima de la
edificación se permiten los elementos de cubrición, remates de cajas de escalera y ascensores,
trasteros y dependencias destinadas a albergar instalaciones al servicio del edificio. Estas
construcciones deberán quedar inscritas dentro del volumen limitado por los faldones de cubierta.
En caso de cubiertas planas, la suma de la superficie de estos elementos por encima de la altura
máxima de la edificación no será superior al 20% de la planta inferior, con un máximo de 20m2, y
una altura máxima de 3m, debiendo quedar al menos a 4,5 metros de la calle.
Asimismo, se permitirá el aprovechamiento de la formación de pendiente, en las cubiertas inclinadas,
como trastero o doblado, no considerándose el mismo a efectos de edificabilidad. No se permite, en
ningún caso, arranques de la formación de pendiente por encima de la altura máxima de edificación.
En estos casos se permitirán las ventanas tradicionales de los doblados, preferentemente en
correspondencia con los huecos de las plantas inferiores.
OTRAS CONDICIONES
Las nuevas construcciones que se construyan en esta zona adaptarán su
CONDICIONES
ESTÉTICAS
composición exterior a las características del entorno, para lo cual y de forma
genérica, se seguirán las siguientes directrices:
1. Huecos y voladizos:
• La composición de las fachadas seguirá el ritmo de las colindantes
en cuanto a niveles de plantas, zócalos, cornisas y disposición de
recercados.
• Los huecos de fachada adoptarán el ritmo y técnica compositiva que
recuerde al muro de carga. Por consiguiente, dominará en ellos la
dimensión vertical, al tiempo que el porcentaje de macizo será
superior en todo caso al de huecos. El Ayuntamiento podrá autorizar
excepciones en plantas bajas de uso terciario.
2. Revestimientos de fachadas:
El acabado de paramentos exteriores se realizará en color blanco, si bien se
permiten otros colores en molduras, jambas y dinteles, acordes con los
utilizados en el entorno.
3. Carpinterías:
Las carpinterías serán preferentemente en madera, aunque se permitirán
otros materiales, prohibiéndose los acabados reflectantes.
4. Las cubiertas inclinadas se cubrirán con teja cerámica curva.
CUBIERTAS
Se admiten cubiertas planas e inclinadas.
Libre
PENDIENTE
MÍNIMA DE
CUBIERTAS
INCLINADAS
PENDIENTE
MÁXIMA DE
50% (26,5 grados)
CUBIERTAS
INCLINADAS
SEMISÓTANOS
Permitidos.
SÓTANOS
Se permite una planta bajo rasante. La profundidad máxima edificable será
de 5,00 metros.
SUBZONA