Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos
aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las
obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones
electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una
comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a
cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, la administración responsable de la aprobación de los instrumentos de
planificación urbanística debe tener en cuenta que en el caso de que sobre una
infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas
las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que ya esté ubicada en
dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la
realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras
tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, dichas actuaciones no
requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la
existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones
públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o
medioambientales.
e) Características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de
comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística.
La planificación urbanística implica la previsión de todas las infraestructuras
necesarias para la prestación de los servicios necesarios en los núcleos de población
y, por tanto, también de las absolutamente imprescindibles infraestructuras de
telecomunicaciones que facilitan el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías
y a la sociedad de la información.
Las diversas legislaciones urbanísticas de las Comunidades Autónomas han ido
introduciendo la necesidad de establecer, como uno de los elementos integrantes de
los planes de desarrollo territoriales, las grandes redes de telecomunicaciones;
asimismo, los planes de ordenación municipal deben facilitar el desarrollo de las
infraestructuras necesarias para el despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas que permiten el acceso de los ciudadanos, a los diferentes servicios
proporcionados por estas.
Las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas que se
contemplen en los instrumentos de planificación urbanística, deberán garantizar la no
discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de
competencia efectiva en el sector, para lo cual, tendrán que preverse las necesidades
de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y
ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.
Las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de
comunicaciones electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de
mayo de 2014, en las normas reglamentarias aprobadas en materia de
telecomunicaciones, y a los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable
fijados por el Estado mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, modificado por el Real Decreto
123/2017.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos
esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, a los que se refiere la disposición adicional
undécima de la citada Ley.
Hasta la aprobación del Real Decreto al que se refiere dicha disposición adicional
undécima, pueden usarse como referencia las 5 normas UNE aprobadas por el Comité Técnico
de Normalización 133 (Telecomunicaciones) de la Asociación Española de
Normalización y Certificación (AENOR), que pueden obtenerse en la sede de la
Asociación: c/ Génova, n. º 6 – 28004 Madrid o en su página web:
http://www.aenor.es/
Las referencias y contenido de dichas normas son: