Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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• UNE 133100-1:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 1: Canalizaciones subterráneas
Esta norma técnica define las características generales de los sistemas de
construcción de canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de
telecomunicaciones, contemplando las precauciones, condiciones constructivas y
modos de instalación de dichos sistemas, así como los materiales y comprobaciones
de obra ejecutada precisos. La norma es aplicable a las canalizaciones que deben
alojar redes constituidas por portadores de fibra óptica o de pares de cobre, simétricos
o coaxiales, para sistemas de telecomunicaciones.
• UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 2: Arquetas y cámaras de registro
Esta norma técnica define las características generales de las arquetas y cámaras de
registro de las canalizaciones subterráneas para la instalación de redes de
telecomunicaciones, estableciendo los tipos y denominación de dichas arquetas y
cámaras de registro en función de las clases dimensionales y resistentes que se fijan,
y las características mínimas de los materiales constitutivos, componentes y
accesorios necesarios, así como los procesos constructivos correspondientes. La
norma es aplicable a los registros subterráneos que alojen elementos para la
constitución, operación, mantenimiento o explotación de sistemas de
telecomunicaciones.
• UNE 133100-3:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 3: Tramos interurbanos.
Esta norma técnica define las características generales de la obra civil de los tramos
interurbanos para tendidos subterráneos de redes de telecomunicaciones,
contemplando los modos de instalación, así como sus accesorios, procesos
constructivos, comprobaciones de obra ejecutada y directrices de proyecto para la
realización de obras singulares que salven accidentes del terreno o vías de
comunicación existentes. La norma es aplicable a los tramos de los tendidos
subterráneos de redes de telecomunicaciones que transcurren, en la mayor parte de
su trazado, entre poblaciones o por zonas escasamente pobladas.
• UNE 133100-4:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4: Líneas aéreas
Esta norma técnica define las características generales de las líneas de postes para
tendidos aéreos de redes de telecomunicaciones, estableciendo los elementos
constitutivos de las líneas, tipificando las acciones mecánicas de carácter
meteorológico y el proceso de cálculo resistente para los postes, su consolidación y la
elección del cable soporte, e indicando las precauciones y directrices de los procesos
constructivos correspondientes. La norma es aplicable a los tendidos aéreos de redes
de telecomunicaciones sobre postes de madera, de hormigón o de poliéster reforzado
con fibra de vidrio
• UNE 133100-5:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 5: Instalación en fachada
Esta norma técnica define las características generales de las instalaciones de redes
de telecomunicaciones por las fachadas, estableciendo las condiciones y elementos
constitutivos de los modos de instalación contemplados: Fijación directa de los cables,
protección canalizada de los mismos, tendidos verticales mediante cable soporte y
tendidos de acometidas por anillas, así como de los cruces aéreos y de las
precauciones y procesos constructivos correspondientes.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones, con las que deben dotarse los edificios de acuerdo con la
normativa que se describe en el apartado siguiente, tendrán que conectarse con las
infraestructuras que se desarrollen para facilitar el despliegue de las redes de
telecomunicaciones que se contemplen en los proyectos de urbanización. En
consecuencia, este aspecto debe ser tenido en cuenta cuando se acometan dichos
proyectos de actuación urbanística.
f) Infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios.
La normativa específica sobre acceso a los servicios de telecomunicación en el interior
de los edificios está constituida por el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación (en redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación), por el Real Decreto