Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

responsables o comunicaciones previas, son las siguientes:
- Las licencias que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad
comercial a desarrollar o la apertura del establecimiento correspondiente” (art.
3.1).
- Las licencias que autorizan “los cambios de titularidad de las actividades
comerciales y de servicios” incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley (art.
3.2).
- Las licencias para “la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de
los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de un
proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación” (art. 3.3); como ejemplos se pueden
citar: el cambio de tecnología con la que trabaja una estación radioeléctrica, o la
instalación de micro-células para extender la cobertura de servicios de telefonía
móvil, en que se apoyan diferentes tecnologías de despliegue. Y serían:
⋆ Las que no alteren la configuración arquitectónica del edificio (no varíen la
composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema
estructural, ni cambien los usos característicos).
⋆ Las que no afecten a los elementos protegidos en edificaciones
catalogadas o con protección ambiental o histórico-artístico.
- Otro tipo de licencias urbanísticas, como son las de primera utilización de las
instalaciones, la de apertura o la de usos y actividades.
Asimismo, hay que señalar que la eliminación de licencias municipales incluye todos
los procedimientos de control ambiental que obligan a los interesados a obtener una
autorización (con la denominación que en cada Comunidad Autónoma se le dé:
licencia ambiental, licencia de actividad clasificada, informe de impacto ambiental,
informe de evaluación ambiental…etc.).
En el segundo caso, para la instalación en dominio privado de redes públicas de
comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas distintas de las señaladas
en el caso anterior (es decir, con superficie superior a 300 metros cuadrados, que
tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o que tengan impacto en espacios
naturales protegidos), el artículo 34.6 de la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones, establece que no podrá exigirse la obtención de licencia o
autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter
medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que
sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya
presentado a la Administración pública competente para el otorgamiento de la licencia
o autorización, un plan de despliegue o instalación de la red pública de
comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o
estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no
puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Siempre que resulte posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas
actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, exista la
posibilidad de tramitar conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de
aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo
señalado en párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo establecido por la
Disposición final tercera de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, que
modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A este
respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de
licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el
promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia
de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se
llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico

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