Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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deberán recoger las disposiciones necesarias para:
- impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de
comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial
- para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
- para garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios
físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
En consecuencia, dicha normativa o instrumentos de planificación:
- no podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho
de ocupación del dominio público y privado de los operadores
- ni imponer soluciones tecnológicas concretas,
- ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar
infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas.
Cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación
del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición
deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para
garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad
de condiciones.
Las administraciones públicas deben contribuir a garantizar y hacer real una oferta
suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus
infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder
cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de
redes de comunicaciones electrónicas como que se obtenga un despliegue de las
redes ordenado desde el punto de vista territorial.
En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la citada Ley
General de Telecomunicaciones, la normativa elaborada por las administraciones
públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes
públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o
urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de
telecomunicaciones. En particular, deberán respetar los parámetros y requerimientos
técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas
redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición
adicional undécima de la Ley General de Telecomunicaciones y en las normas
reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los límites en los
niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento que establece las
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas, modificado por el Real Decreto 123/2017.
d) Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta
en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación .
Para afrontar la imposición de obligaciones en materia de obtención de licencia
municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras
de telecomunicación, es preciso distinguir los siguientes casos:
1) La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas a las que se
refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y
2) El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o
de estaciones radioeléctricas en dominio privado.
En el primer caso, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, suprime determinadas licencias
en relación con las estaciones o instalaciones que reúnan los siguientes requisitos:
• que se utilicen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para
el público.
• que la superficie que ocupen sea igual o inferior a 300 metros cuadrados. • que no tengan
impacto en el patrimonio histórico-artístico.
• que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de
dominio público.
• las existentes y de nueva construcción sin impacto en espacios naturales
protegidos.
Las licencias que según la Ley 12/2012 serán sustituidas por declaraciones