Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.2.2.1.4. Precisión de la definición de “Semisótano”
A la definición: “Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior
del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.”
Se añade: “Se admite inferior o igual a 1.00 metros. Esta rasante será medida en todos los
puntos del perímetro. En caso de terrenos con desniveles, una planta puede ser en distintas
zonas sótano, semisótano y planta sobre rasante. A partir del punto en que la distancia supere
1.00 metros se considerará planta sobre rasante y computará a todos los efectos”.
Art.2.2.1.5. Definición de “elementos técnicos de las instalaciones” para el cómputo de
“altura de las instalaciones”
Los elementos técnicos de las instalaciones son los cuerpos tales como placas solares,
antenas, aparatos de aire acondicionado, de calefacción o chimeneas de ventilación, depósitos,
placas solares y otros no mencionados que cumplan funciones similares. Quedarán excluidos
aquellos elementos que por sus dimensiones y características puedan dar lugar a espacios
ocupables. A este respecto se entiende como espacio ocupable aquel cubierto y/o cerrado con
una altura libre igual o superior a 2,20m. Quedan explícitamente excluidas las cajas de escaleras
y ascensores, los trasteros y las salas de máquinas, ya que deben situarse bajo “altura total”
máxima del edificio.
Art.2.2.1.6. Definición de “Volumen máximo de la edificación sobre rasante”
Sea cual fuere la configuración geométrica del edificio, el volumen edificado sobre rasante
ha de quedar dentro de la envolvente que proporcionan los parámetros que determine la
ordenación: la edificabilidad, las alineaciones, los retranqueos, la altura máxima, la altura total
máxima, y la pendiente máxima del plano virtual de cubierta en su caso.
Art.2.2.1.7. Definición de “Pendiente máxima del plano virtual de cubierta”
Es la mayor pendiente que estas Normas permiten para el plano inclinado definido sobre
la altura máxima, por debajo del cual ha de quedar obligatoriamente la altura total máxima.
Art.2.2.1.8. Definición de “Tipología edificatoria”
Se entiende por tipología edificatoria el conjunto de características morfológicas de las
edificaciones en relación con la forma de disponerlas en la parcela en la que se ubican.
Art.2.2.1.9. Definición de “Edificación”
Para evitar ambigüedades, este Plan entiende la definición de edificación exactamente en
los mismos términos que la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su artículo 2. “Ámbito
de aplicación”.
Art.2.2.1.10. Definición de “Uso Turístico”
Es el uso terciario destinado a la prestación de servicios a turistas, pudiendo incluir
alojamiento de personas, pero que no se reduce a la definición que el Anexo II del RPLANEX
establece para el uso Terciario Hotelero.

CAPÍTULO.2.3. DISPOSICIONES GENERALES.