Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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de aplicación”.
Art.2.2.1.10. Definición de “Uso Turístico”
Es el uso terciario
destinado a la prestación de servicios a turistas, pudiendo incluir
NÚMERO 101
26372
alojamiento de personas,
que de
no2021
se reduce a la definición que el Anexo II del RPLANEX
Viernes, 28pero
de mayo
establece para el uso Terciario Hotelero.

CAPÍTULO.2.3. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN.2.3.1. DISPOSICIONES
Art.2.3.1.1. Instrucciones para la interpretación y aplicación de los documentos del Plan
Las competencias sobre la interpretación del contenido de las presentes Normas
corresponden al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como
a la Consejería competente, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales
correspondientes.
Las determinaciones de las presentes Normas se interpretarán con criterios que,
partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los
antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerá lo que
indiquen los de escala más detallada. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y
sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies
fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad
concreta.
2. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de
Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y lo reflejado en los Planos de
Información y la Memoria Informativa se considera que prevalecen los dos primeros sobre los
dos últimos.
3. La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación,
corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. (Se ha observado que, especialmente en el
suelo donde predomina lo construido sobre el vacío, la cartografía, realizada a partir de
fotografías aéreas arroja imprecisiones por la falta de verticalidad de la fotografía y las sombras
de las edificaciones).
Art.2.3.1.2. Sistemas de medición de los parámetros edificatorios
Los parámetros edificatorios se medirán según las definiciones comunes y particulares
que establecen estas Normas Urbanísticas.
Art.2.3.1.3. Regulación de las construcciones de escasa entidad
Las construcciones de “escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan,
de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola
planta, por lo que no tienen la consideración de edificación” (Art. 2.2 de la Ley 38/1999 de
Ordenación de la Edificación)”, como, por ejemplo, las denominadas “casetas” estarán sometidas
a concesión de licencia en virtud del artículo 180.s) de la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura.
Deberán acreditar el cumplimiento de estas normas urbanísticas (en los términos del Art. 2.2 de
la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación)”, y demás normativa aplicable en función del
uso a que se destinen.
Art.2.3.1.4. Regulación general de tipologías edificatorias
Con carácter general, las tipologías edificatorias contempladas en estas Normas
Urbanísticas son las definidas en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura
de 2007.