Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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Art.2.1.1.3. Obligatoriedad del Plan General
El Plan General obliga a cualquier sujeto, público o privado, siendo nulas cualesquiera
reservas de dispensación (Reglamento de Planeamiento de Extremadura de 2007, artículo
137.3º).

CAPÍTULO.2.2. DEFINICIONES PARTICULARES.
Art.2.2.1.1.

Necesidad de la precisión de algunas de las definiciones comunes

Las presentes Normas incluyen en el título anterior una serie de definiciones que son
comunes a todos los Planes Generales de Extremadura.
Para el caso concreto de nuestro municipio, además, se han precisado las definiciones
que siguen a continuación, con la intención de que no sea necesario realizar interpretaciones
más allá del sentido propio del texto.
Art.2.2.1.2.

Precisión de la definición “Altura de la edificación”

A la definición: “Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y
la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta”.
Se añade:
“El plano de fachada se refiere al lado exterior de la fachada.
Para cubiertas planas no se necesita mayor precisión.
Para cubiertas inclinadas, si la formación de pendiente se realiza con estructura o forjado
inclinado, la altura se refiere al encuentro de la cara superior de esta estructura o forjado con el
plano de fachada, independientemente de que exista otro forjado plano inferior y muy próximo a
él.
Si la cubierta se realiza mediante forjado plano y formación de pendiente con estructura
auxiliar (tanto en terrazas transitables o no como en tejados), la altura de la edificación se refiere
al encuentro de la cara superior del forjado plano con el plano de fachada. El encuentro de la
cara superior de dicha formación de pendiente (tanto en terrazas transitables o no como en
tejados) con el plano de fachada no podrá superar la altura máxima de la edificación permitida”.
Art.2.2.1.3. Precisión de la definición de “Altura total”
A la definición: “Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la
edificación, excluyendo los elementos técnicos de las instalaciones”.
Se añade: “En caso de optar por la solución constructiva de cubiertas inclinadas, han de
entenderse como punto más alto de la edificación los elementos que coronan dichas cubiertas
inclinadas.
Si se construyesen cubiertas planas el punto más alto de la edificación no vendrá dado por
la cara superior de forjado, sino por el elemento constructivo más elevado, sea peto, barandilla,
o capa de terminación de la cubierta plana, etc.”