Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061532)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por José y Vicente Marceñido Salgado, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y de acuerdo con los criterios que ésta establece
a la hora de aplicar el régimen de distancias que las actividades deben guardar respecto
a la población (...)”.
— Se ha realizado un estudio técnico en el que se concluye que “la carbonera, incluso con
las sinergias añadidas de otras cercanas no produce efectos significativos al no sobrepasar los valores límites de emisión establecidos por normativa (…)”.
— La distancia del horno a la vivienda es de 620 metros, y no de 537,44 metros como indica el Informe emitido por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— “Si se toma como origen de la rosa de los vientos que se aporta en el informe técnico de
la DGS (…) la chimenea del horno de carbón vegetal solicitado, los humos empujados
por el viento predominante (…) no llegarían a afectar directamente a la vivienda, por
cuanto ésta se ubica justamente al este del horno, a su misma latitud (...)”.
— “(…) el informe de impacto ambiental, ya contemplaba una serie de medidas en la fase
operativa de la actividad (…) lo que para un determinado departamento de la DGS se
interpreta como un efecto molesto que se puede modular o paliar con determinadas
acciones, para otro departamento, sea un problema irresoluble (...)”.
Tercero. El anexo IV, Régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece:
“El régimen de distancias mínimas regulado en este Anexo es aplicable a las actividades
sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y
se establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que
puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias
respecto a la población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas
actividades.
La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite
del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad
que puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte
más restrictiva.
En la aplicación del régimen de distancias se estará a lo establecido a continuación:


(…)