Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061532)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por José y Vicente Marceñido Salgado, en el término municipal de Alcuéscar.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 100

25950

Jueves, 27 de mayo de 2021

2. Actividades insalubres o molestas no incluidas en el punto 3.
Se consideran actividades (...) molestas, aquéllas que constituyan una incomodidad por
los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.

De forma general, se aplicará un régimen de distancias cuando lo determine la normativa
sectorial de aplicación o cuando no puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que
eviten las afecciones al entorno o garanticen su reducción a niveles asumibles.
La distancia mínima que se establezca en base a este anexo podrá ser superior a la recogida en la normativa sectorial, en la normativa de ordenación territorial o urbanística o en
las ordenanzas municipales (...)”.
Cuarto. En el presente caso, estriba la cuestión en dilucidar si es asumible que la instalacion
industrial se ubique a una distancia de 537,44 metros de la parcela con licencia de legalización
para vivienda unifamiliar situada, además, en la zona de origen de los vientos dominantes.
La actividad de producción de carbón vegetal, puede calificarse como actividad molesta conforme a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en tanto exista allí la edificación destinada a vivienda unifamiliar, ha de quedar prohibido por razones estrictamente medioambientales que la instalación
de que se trata no guarde con ella una distancia de separación racionalmente adecuada para
evitar los efectos negativos de atmósfera contaminada que son inherentes al ejercicio de la
actividad insutrial, medida que tiene su fundamento jurídico en lo que ordenan los apartados
1 y 2 del artículo 45 de la Constitución (“ 1.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo 2. Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”) y demás preceptos de legalidad ordinaria
dictados para su efectividad.
Quinto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Desestimar la solicitud de autorización ambiental unificada para una instalación de fabricación
de carbón vegetal, promovida por José Marceñido Salgado y por Vicente Marceñido Salgado,
en el término municipal de Alcuéscar, provincia de Cáceres. Expediente AAU 18/041.