Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061532)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de planta de fabricación de carbón vegetal, promovido por José y Vicente Marceñido Salgado, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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para la legalización de vivienda unifamiliar y anexos en el término municipal de Alcuéscar (parcelas 36 y 38 del polígono 13 y parcela 296 del polígono 2, a instancias de
Vicente Elena Macías (Expediente 11/012/CC) por la Junta de Gobierno local de dicho
Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2013.
— El promotor proyecta ubicar la instalación a 537,44 metros de la parcela con licencia de
legalización de la vivienda unifamiliar citada anteriormente, situada en la zona de origen
de los vientos dominantes, que se dirigen predominantemente hacia esa parcela.
Quinto. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Oficio
de 28 de octubre de 2020 el órgano ambiental otorgó el preceptivo trámite de audiencia a los
interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. En uso del trámite de audiencia conferido, el promotor del proyecto presentó
escrito de alegaciones con fecha 10 de diciembre de 2020, en el que, en síntesis, pone de
manifiesto:
— “(…) El criterio de distancia a la población utilizado en el Informe técnico de la DGS para
proponer la denegación de la AAU (…) no se ajusta a la Instrucción 1/2013 dictada por
la Dirección General de Medio Ambiente (...)”.
— “(...) Se hace referencia en el informe de la DGS a la distancia del horno proyectado a
una vivienda que no se sitúa en suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial, como
exige la Instrucción (…), sino en el Suelo No Urbanizable o Suelo Rústico (...)”:
— “(…) la instalación proyectada cumple el régimen de distancias a población establecida
en la Instrucción (...)”.
— “ (…) las distancias respecto a la población que deban reunir los hornos de carbón vegetal en Extremadura, debe ser la señalada por la Instrucción (…) por cuento la misma
fue dictada en plena vigencia del Anexo IV (del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por