Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061626)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros.
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SUPLEMENTO NÚMERO 100

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Jueves 27 de mayo de 2021

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
La medida en materia de salud pública que se contempla en este Acuerdo se adopta teniendo
en cuenta la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública en los
ámbitos geográficos señalados y con riesgo de afectación fuera de estos por la transmisibilidad de la Covid-19, atendiendo, por tanto, a razones de urgencia, y de acuerdo con los
principios de proporcionalidad y de precaución o intervención temprana, conjugando las razones sanitarias y la necesidad de continuar implementando medidas no farmacológicas que
impidan la circulación del coronavirus Sars-Cov-2 -en tanto y cuanto no se elimine o minimice
al máximo la transmisión de este-, con las características sociales, económicas y culturales
de los territorios afectados.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 26 de mayo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto declarar en los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez
de los Caballeros, durante el período que se prevé en el mismo, el nivel de alerta sanitaria
3, y como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación
de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de
alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en
materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. La medida contemplada en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos