Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061626)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros.
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SUPLEMENTO NÚMERO 100

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Jueves 27 de mayo de 2021

se medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el
resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente; en estos supuestos, la
vigencia del período de duración de la declaración de alerta será la establecida en el Acuerdo
que determine su aprobación.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen
la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.