Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061626)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros.
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SUPLEMENTO NÚMERO 100
Jueves 27 de mayo de 2021

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positivizar, con una marcada tendencia al empeoramiento como ponen de manifiesto los indicadores de tendencia. Respecto a estos últimos, la razón de tasa a los 7 días es de 0,81, tasa
que supera ampliamente el valor de 0,50 considerado como valor de estabilización; la tasa
de reproducción media en la última semana es de 5,43, dato que indica una alta velocidad de
propagación, mientras que el índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de
rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa el día del informe en un
valor de 2.742,59, muy superior al valor 100 ya considerado elevado, valor que representa un
riesgo muy alto de que pueda producirse un aumento de casos.
Según el referido informe, el alto número de casos y contactos estrechos en el municipio dificulta el control de la transmisión comunitaria dentro de este. A este hecho se añade que el
municipio se encuentra ubicado geográficamente en la Nacional 435, circunstancia que facilita el acceso y la salida continua de este, tiene un marcado carácter turístico y constituye el
centro neurálgico de la comarca, circunstancias que se erigen como elementos facilitadores
del contacto entre ciudadanos tanto de municipios cercanos, con los que existen vínculos familiares, como con personas procedentes de otros municipios de la región e incluso de fuera
de esta, como se pone de manifiesto por la naturaleza de los brotes acaecidos. Por ello, se
concluye recomendando la aplicación durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal fundamental
para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -,
de la medida de restricción de entrada y salida de la población reseñada, medida que se ha
demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar
medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica
del municipio lo requiriese.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de Arroyo
de San Serván y Jerez de los Caballeros a fin de implementar durante catorce días la medida
de limitación de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto
de medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el ordinal cuarto, apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta
sanitaria y las medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia
de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto,
en el ordinal y apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se
determine necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en
relación con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordar-