Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061626)
Resolución de 27 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros.
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SUPLEMENTO NÚMERO 100
Jueves 27 de mayo de 2021

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municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.
1. En los municipios de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros se restringe la entrada
y salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.