Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
41 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

26138

2. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
3. S
 e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA), controles
externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en
esta Resolución. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada tres años. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado relativo al planta de ejecución.
4. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
6. S
 e efectuará al menos un control externo cada 5 años.
7. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las
mediciones.
8. E
 l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con
una antelación mínima de 15 días.
9. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes,
caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y
temperatura de los gases de escape. Además, en el foco de gases de combustión, deberá
indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente
AAU deberán expresarse en mg/Nm3, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en
oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.