Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) Primera medición de los valores límites de emisión a la atmósfera siguiendo las prescripciones establecidas en el punto - h -.
d) La propuesta y adopción de técnicas para evitar, reducir y controlar emisiones difusas
de COVs.
e) A
 creditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
f) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
g) Documentación técnica y certificados que en materia de lo regulado por el Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
h) L
 a licencia municipal de obras.
i) Plan de seguimiento de gestión de disolventes/o de emisiones de COVs en virtud del Real
Decreto 117/2003
j) En caso de ser necesario, autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
4. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
- h- Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera.
1. D
 eberá cumplirse lo fijado en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación
de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.