Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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2. E
 l horario de trabajo está establecido en horario diurno.
3. S
 egún lo aportado en la documentación presentada durante la tramitación del expediente,
la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no
le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 7
puntos de iluminación exterior, con una potencia de 100W cada una, haciendo un total de
700w de potencia. Se incluye plano en el anexo II.
4. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) S
 e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de
oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte
posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- g - Plan de ejecución y puesta en servicio
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de: