Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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10. L
 os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
11. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS.
En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones
de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las
incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza
y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años.
Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
La acreditación del cumplimiento de los valores límite de emisión difusa de los COV se
realizará según las directrices establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 117/2003, de
31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al
uso de disolventes en determinadas actividades. No obstante, al menos, deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de inspección acreditado por
la norma UNE-EN ISO17020:2004, las siguientes corrientes:


— Los valores de los caudales de COV confinados.



— Los valores de los caudales de COV asociados a los residuos generados en el proceso
de pintado.

Tan sólo será necesario acreditar este cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya
modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones difusas y