Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25911

g) Presentar, junto con la solicitud, un plan empresarial sobre el que se fundamentará
el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria,
conforme al modelo que se adjunta como anexo II, que demuestre que se instala en
una explotación, con una dimensión mínima para ser técnica y económicamente viable,
cuya Renta Unitaria de Trabajo, sea igual o superior al 35% de la renta de referencia y
genere como mínimo media unidad de trabajo agrario (UTA) según los módulos.


Este plan empresarial debe incluir como mínimo:



a) La situación y justificación del inicio de la instalación, en todo caso debe tener
en el primer año una activad productiva que genere ese año ingresos de dicha
actividad.



b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.



c) Los detalles de los gastos requeridos para el desarrollo de las actividades de la
explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.



d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a
aquellas que puedan considerarse pertinentes.



e) L
 a situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia
la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la
explotación.

h) Q
 ue la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración
de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de
los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.