Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Quinto. Requisitos de la persona jurídica.
1. S
 i el joven agricultor o agricultora se instala integrada en una persona jurídica, individual
o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica, se exigirá que el
joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones
establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento
de la solicitud. Así, se entenderá que este control se produce cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Formar parte de los órganos de gobierno de la entidad.
b) Controlar más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.
2. A
 demás, para ser beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Respecto al joven agricultor o agricultora que se instala, no debe haber sido titular de
una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias
con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud,
ni como persona física individual ni como integrante de una persona jurídica.
b) Quien se instala debe tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber
cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Tanto el joven agricultor o agricultora que se instala como la persona jurídica a través
de la cual se instala deben encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda
Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
d) Quien se instala debe contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a quienes
hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTA por primera
vez en el Registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de esta convocatoria de ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes
condiciones:


1. P
 oseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas
agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado
medio.