Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las máquinas y equipos que
forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para
su descripción (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación
del contrato de arrendamiento.


— Caso de ser propietaria, documento que lo acredite.

4. Si se prevén gastos que conlleven incrementos:


a. C
 ompra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie, cultivo y precio.



b. D
 e carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.: presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).



c. Tres facturas proforma o presupuesto de todos los gastos previstos.

5. E
 n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor
comprobará de oficio los requisitos establecidos en los resuelvos cuarto, quinto y sexto,
salvo que la persona interesada muestre su oposición expresa, y recabará y consultará
de oficio, con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de
IRPF.
En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación señalada en dichos resuelvos. Igualmente deberán aportar la documentación necesaria en caso de no autorizar la
consulta, de forma expresa, a la Hacienda Estatal.
Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en
poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre
que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en