Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en los gastos
solicitados.
Décimo. Composición de la Comisión de Valoración.
Estará integrada por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de
Explotaciones Agrarias, que la presidirá, la Jefatura de Servicio de Ayudas Estructurales y una
Jefatura de Sección de Ayudas Estructurales, asumiendo una de ellas la secretaría, nombrada
por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución,
en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de agricultura y a través de
Internet en el portal oficial de la Consejería: http://agralia.juntaex.es
Undécimo. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:
1) Q
 ue se instale en una explotación agraria prioritaria. 8 puntos.
2) Q
 ue el joven o la joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas. 8 puntos.
3) Q
 ue se cree empleo adicional en la explotación, además de la mano de obra del joven o la
joven instalada. 8 puntos.
4) S
 egún la ubicación de la explotación descrita en el plan empresarial:
a. En zona de montaña. 7 puntos.
b. E
 n zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 4 puntos.
c. En el resto de zonas. 2 puntos.
5) Q
 ue el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.