Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25918

lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica (titularidad
compartida) estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma persona interesada, se le dará
validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Si concurre a una misma convocatoria un joven o una joven como persona física y como persona jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la solicitud
que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada deberá optar
por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo las dos formas.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1. P
 lan Empresarial según modelo publicado en esta convocatoria de ayuda (anexo II).
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone
de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y
ganaderas descritas en el mismo.
2. J ustificación de la base territorial declarada en el Plan Empresarial:


— Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación
donde se instala la joven o el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el
término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario.



— Si la persona interesada fuera propietaria de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad y/o certificación registral).



— En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldía.

3. J ustificación de los medios de producción descritos en el Plan Empresarial.


— Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos
necesarios para su descripción. (Superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).