Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de 49,99 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:


1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Siendo
así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 216,6929 ha, de las cuales
la superficie ocupada por la instalación de la planta solar fotovoltaica es de 118,26
ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de
calificación rústica.



2. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo
66.c) de la Ley 11/2018).



3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no
menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).



4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no
menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).



5. L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos cuyos requisitos funcionales exijan una superior
(artículo 66.e) de la Ley 11/2018).

Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):


1) E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y
será definitivo con la liquidación de las mismas.



2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos.



Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter
previo al otorgamiento de la autorización municipal.