Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. Torrecillas de la Tiesa se rige por un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
aprobado definitivamente el 23 de noviembre de 1987, publicado en el B.O.P. de Cáceres,
de 2 de diciembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de
la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018.

La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. e) del artículo 67 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS), que establece como uso autorizable la producción de energías renovables, con
la excepción recogida en el apartado 4.d) del presente artículo (producción de energías
renovables, hasta 5 MW de potencia instalada). Así mismo se ha justificado la necesidad
de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto
legal.

En consecuencia, siendo el uso autorizable es susceptible del otorgamiento de calificación
rústica en los términos legalmente previstos.