Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.



4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.



5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.



En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de
riesgo de formación de nuevo tejido urbano.



En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo
71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW
propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación
concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad
de suelo rústico de 118,26 ha en la parcela 11 del polígono 4 y en la parcela 1 del
polígono 5 del término municipal de Torrecillas de la Tiesa, a instancias de Olivum PV
Farm 01, SLU.



A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al
contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas
medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e
instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden
(letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del
estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a
las exigencias derivadas del Anexo X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de
impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.